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Por el presente contrato Hiper Rent a Car SA / Rent a car Santa
Ponsa SA arrienda el vehículo descrito en el presente contrato
al arrendatario bajo los términos y condiciones recogidos
en el mismo. El arrendatario al firmar este contrato, cuyas cláusulas
han sido leídas y explicadas al arrendatario en su idioma,
se obliga a dichos términos y condiciones.
CLÁUSULA PRIMERA
UTILIZACIÓN DEL VEHÍCULO y estado del vehículo:
El arrendatario reconoce que recibe el vehículo, en perfectas
condiciones mecánicas y con las herramientas, neumáticos
y
accesorios adecuados y se compromete a conservarlo en buen estado.
Así mismo se obliga a:
o No subarrendar el vehículo
o No permitir que lo conduzcan otras personas más que el
arrendatario o las que expresamente estén autorizadas en
elpresente contrato.
o No conducir el vehículo en inferioridad de condiciones
físicas motivadas por alcohol, drogas, fatiga o enfermedad.
o No utilizarlo para empujar o remolcar otros vehículos
o remolques.
o No participar con el vehículo en carreras u otras pruebas
deportivas o para realizar pruebas de resistencia de materiales.
o No llevar más pasajeros que los especificados por el
fabricante o permitidos por las leyes.
o Tener el vehículo adecuadamente estacionado y custodiado
cuando no lo utilice
o Tampoco lo podrá transportar fuera de las islas Baleares,
a menos que previamente haya obtenido autorización escrita
del arrendador.
o No transitar fuera de la red vial nacional o cualquier terreno
no adecuado, quedando expresamente excluidos de las coberturas
de seguro SCDW los daños en los bajos del vehículo
o componentes mecánicos que se estropeen como consecuencia
de una mala conducción.
o Detener el vehículo lo antes posible, cuando se ilumine
cualquier testigo que indique anomalía en el funcionamiento
del vehículo, debiendo contactar con el arrendador para
que este disponga lo conveniente. No se abonará ninguna
reparación sin previa autorización del arrendador.
CLÁUSULA SEGUNDA
PRECIO, PERIODO DE ALQUILER Y DEVOLUCION DEL VEHICULO:
El precio de alquiler es el expresado en el contrato de alquiler
y está establecido en función de la Tarifa General
Vigente (en lo referente a servicios, impuestos y seguros y/o
exenciones opcionales) y en el precio pactado con el arrendatario
en el momento de realizarse el alquiler según la tarifa
seleccionada. El precio de alquiler incluye el coste del seguro
obligatorio de automóvil y el complementario de responsabilidad
civil (CDW) y sus impuestos correspondientes. Este precio no
incluye el precio de los posibles seguros opcionales, como el
SCDW o las excepciones del mismo.
El alquiler tendrá vigencia desde y hasta el día
y hora indicados en el contrato. El vehículo se devolverá
en el lugar, fecha y hora indicados en el contrato. En caso de
sobrepasar dicha hora, el cliente deberá abonar 9 Euros
por fracción igual o superior a una hora que sobrepase
la hora de finalización del contrato.Si el arrendatario
quisiera conservar el vehículo por tiempo superior al pactado
inicialmente, éste debe obtener la autorización
expresa del arrendador con anterioridad a la finalización
de su contrato. Se entiende por autorización expresa la
formalización de un nuevo contrato de alquiler por lo que
es imprescindible que el arrendatario acuda a alguna de
las oficinas de alquiler del arrendador a realizar dicha prolongación.
Esta prolongación puede ser negada en caso de no disponibilidad
de vehículos.
CLÁUSULA TERCERA PAGOS:
El arrendatario se compromete a pagar al Arrendador:
a) El precio del alquiler que será el qué, según
el vehículo y las tarifas vigentes, corresponda en cada
momento. Si el alquiler debe cargarse en una tarjeta de crédito
o de cargo, su firma en el acepta de este documento autoriza al
arrendador para que cargue el importe total final contra su cuenta
con la entidad emisora de la tarjeta.
b) Los cargos que corresponden por relevo al arrendatario de la
responsabilidad total o parcial por daños causados al vehículo
derivados de colisión o robo o hurto ,por cargo adicional
del Seguro de daños corporales (PAI) y de robo de
efectos personales y cualesquiera otros cargos adicionales que
se estipulen.
c) Gastos incurridos por el arrendador, en la reclamación
de cantidades adeudadas en virtud del presente contrato.
d) El importe de toda clase de multas, gastos judiciales y extra
judiciales, derivados de infracciones a la Ley de Seguridad
Vial, que sean dirigidas contra el vehículo, el arrendatario
o arrendador, durante el período de vigencia del contrato,
a no ser que se hubiera originado por culpa del arrendador.
e) Los costos de reparación de daños ocasionados
por colisión, vuelco o avería de dicho vehículo,
o los perjuicios al arrendador por robo o hurto, determinándose
sin embargo que si dicho vehículo esta siendo utilizado
de acuerdo con los términos de este contrato, la responsabilidad
del arrendatario se limitará al importe de la franquicia
estimada según categoría de vehículo. Si
el arrendatario ha contratado el SCDW quedaría eximido
del pago de franquicia y de abonar los
costes derivados de daños, averías o robo SALVO
que incurra en alguno de los supuestos que se excluyen de la cobertura
de este seguro y que vienen especificados en este contrato.
f) El importe o diferencia de valor de toda rueda de repuesto
,neumático, herramienta ,capota, o equipo de radio, llave,
que al término del contrato falte del vehículo,
aclarándose expresamente que cualquier falta o sustitución
no esta cubierta por ninguna póliza de seguro ,siendo el
arrendatario responsable de la misma. Así mismo la pérdida
o rotura de la llave y extravío de la documentación
tendrá los cargos correspondientes a los daños y
perjuicios ocasionados al arrendador.
g) Las cantidades correspondientes al combustible.
h) Los gastos de traslado y reparación del vehículo
motivados por el uso de combustible inadecuado.
i) Todos los impuestos de cualquier naturaleza que graven los
servicios prestados.
j) La penalización correspondiente a la no realización,
en caso de accidente, del parte de declaración amistosa
de accidente, o de parte de siniestro .La falta de dicho parte,
así como de los datos completos de la parte contraria,
dejará
sin efecto el CDW y el SCDW. Así mismo, en caso de robo
del vehículo y sin que haya existido la presentación
de la
correspondiente denuncia ante la autoridad competente, dejará
sin efecto el TP y el SCDW.
CLÁUSULA CUARTA
SEGUROS:
Únicamente el o los conductores aceptados expresamente
por el arrendador, tienen cualidad de asegurados
1- El arrendatario, y todo conductor del vehículo autorizado
de acuerdo con el articulo 1 anterior, participan como asegurados
en una póliza de seguros de automóviles cuya copia
queda a disposición del arrendatario en la sede del arrendador.Dicha
póliza cubre la responsabilidad civil y los daños
contra terceros de acuerdo con la legalidad vigente en el país
de matriculación del vehículo (CDW)
2- El arrendatario manifiesta su conformidad con dicha póliza
y se compromete a observar sus cláusulas y condiciones.
3- En la tarifa general vigente se establece además del
precio de alquiler y el seguro básico contra terceros (CDW)
otros seguros opcionales:
SCDW que es un servicio opcional prestado directamente por el
arrendador que exime al arrendatario mediante su contratación
del pago de la cantidad mínima a su cargo (franquicia)
por daños o pérdidas causadas al vehículo
que no este cubierta por el CDW y el TP, salvo las exclusiones
expresamente contempladas y enumeradas en este contrato.
PAI (Seguro personal de accidentes -asistencia sanitaria e indemnización
por muerte y/o invalidez permanente) y TP (exención parcial
de responsabilidad en caso de robo parcial o total del vehículo
y daños causados al mismo por vandalismo.)
4- La garantía no cubre los vestidos y objetos transportados.
5- El seguro se extiende únicamente a la duración
del alquiler de acuerdo con el presente contrato. Después
de este término y salvo prolongación expresamente
aceptada, el arrendador declina cualquier responsabilidad por
accidentes o daños que el arrendatario pueda causar de
los cuales será el único responsable.
Cuando el conductor no esté en condiciones normales por
ingestión de alcohol, drogas u otra causa, el arrendatario
y el conductor serán solidariamente los únicos responsables
de los perjuicios que pueda experimentar el arrendador.Aunque
el arrendatario contrate los tipos de seguro denominados SCDW,
PAI, y TP, estos no abarcan los daños materiales causados
al vehículo ni los físicos del conductor, arrendatario
y ocupantes, ni de cualquier otra clase causados como
consecuencia de la conducción temeraria o infrinja los
compromisos adquiridos en la cláusula primera de este contrato.
CLÁUSULA QUINTA
COMBUSTIBLE:
El combustible consumido durante la vigencia del presente contrato
será por cuenta del arrendatario. El arrendatario deberá
repostar el vehículo con el tipo de combustible adecuado
para el mismo.El vehículo se entregará lleno de
combustible y debe devolverse lleno salvo que a)la duración
del alquiler sea superior a 6 días, b)no devuelva el coche
en oficina u hotel o c)lo devuelva fuera de las horas de apertura
de la oficina donde se ha formalizado el contrato de alquiler.
En estos tres supuestos, se cobrará al cliente el importe
del total del depósito de
gasolina que corresponda según categoría de vehículo
por lo que se solicita al arrendador que lo devuelva lo más
vacío posible.
CLÁUSULA SEXTA
ACCIDENTES:
El arrendatario se compromete a informar inmediatamente de cualquier
accidente al arrendador y prestar completa colaboración
tanto con el arrendador como con la compañía de
seguros en defensa de cualquier reclamación y proceso.
El arrendatario en el momento del accidente tomará las
siguientes medidas:
a) no reconocer o prejuzgar la responsabilidad del hecho salvo
la de declaración amistosa de accidente.
b) obtener datos completos de la otra parte, realizar la declaración
amistosa de accidente o parte de siniestro, testigos que junto
con los detalles del accidente (forma, lugar, hora, etc.) remitirá
urgentemente al arrendador ,avisando telefónicamente en
el caso de accidente grave.
c) notificar inmediatamente a las autoridades si existe culpabilidad
de la parte contraria.
d) no abandonar dicho vehículo sin tomar las adecuadas
medidas para protegerlo y salvaguardarlo.
En caso de incumplimiento por parte del arrendatario de cualquiera
de estas medidas, el arrendador podrá reclamar al arrendatario
daños y perjuicios ocasionados por negligencia de éste,
incluso en el caso de que hubiera aceptado la compra del seguro
de accidente del vehículo (SCDW) que en tal caso quedará
sin efecto. Además, en el caso de accidente con culpa del
arrendatario, serán por cuenta de éste la grúa
y desplazamientos y, caso de desear otro vehículo, deberá
formalizar nuevo contrato sin que sea de abono (tanto por devolución
como por compensación) el combustible o días que
resten del anterior. En caso de accidente con culpa del arrendatario,
el arrendador se reserva el derecho de no sustituir el vehículo
por otro
aunque no haya finalizado el periodo de alquiler sin que sea abonado
los días que resten del contrato. Así mismo se cobraría
al arrendatario el combustible consumido.
CLÁUSULA SEPTIMA
ROBO:
En caso de robo del vehículo, el arrendatario está
obligado a presentar la correspondiente denuncia del hecho ante
la autoridad competente, entregando la misma junto con las llaves
del vehículo al arrendador, quedando sin efecto, en caso
contrario, los seguros y coberturas contratadas.
CLÁUSULA OCTAVA
PROTECCIÓN DE DATOS (LORTAD):
Los datos personales que figuran en el presente contrato están
protegidos conforme la Ley orgánica 15/1999 de 13 de diciembre
de Protección de datos de carácter personal .Estos
datos sólo podrán ser tratados y cedidos a efectos
de empresas encargadas de gestión de cobros y, en caso
de accidente, a la correduría y compañía
de seguros para la gestión del mismo y para la realización
de campañas publicitarias de HIPER RENT A CAR O EMPRESAS
ASOCIADAS O DEL GRUPO .Todo ello sin perjuicio de la posibilidad
de acceder a los datos del referido fichero, rectificarlos o cancelarlos
en la siguiente dirección :HIPER RENT A CAR SA , ctra.
can pastilla s/n, 07610 Can pastilla-Palma de Mallorca.
CLÁUSULA NOVENA
ARTICULO MANTENIMIENTO Y REPARACIONES:
El desgaste normal del vehículo lo asume el arrendador.
En ningún caso el arrendatario podrá reclamar daños
y perjuicios por retraso en la entrega del vehículo, anulación
del alquiler o inmovilización a causa de reparaciones efectuadas
durante el alquiler. El arrendador no será responsable
en caso de lesiones corporales o daños materiales ocasionados
por defectos
de construcción o reparaciones anteriores.
CLÁUSULA DÉCIMA
RESPONSABILIDAD:
El arrendador, siempre que tome las debidas precauciones y realice
todo lo necesario para prevenir tal posibilidad, no será
responsable de los fallos mecánicos del vehículo
debidos al deterioro normal del mismo, ni responsable de gastos
retrasos y perjuicios de alguna manera producidos como consecuencia
de tales fallos o averías. Por otra parte el arrendatario
será responsable de los cargos correspondientes a daños
o deterioros debidos a uso indebido o negligente, así como
al incumplimiento de alguno de los términos de condiciones
generales, quedando sin efecto los seguros y coberturas contratados.
CLÁUSULA UNDECIMA
JURISDICCIÓN:
Cualquier discrepancia que pudiera surgir entre el arrendatario
y el arrendador, será sometida a los tribunales de Palma
de Mallorca, con renuncia expresa de cualquier otro.
POLITICA DE CANCELACION
8 o más días de antelación se descuenta 5% por concepto de gastos de cancelación
7 a 2 días antes se descuenta 10% del total del alquiler.
1 día antes no hay reintegro.
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