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  CONDICIONES GENERALES

 

Por el presente contrato Hiper Rent a Car SA / Rent a car Santa Ponsa SA arrienda el vehículo descrito en el presente contrato al arrendatario bajo los términos y condiciones recogidos en el mismo. El arrendatario al firmar este contrato, cuyas cláusulas han sido leídas y explicadas al arrendatario en su idioma, se obliga a dichos términos y condiciones.


CLÁUSULA PRIMERA

UTILIZACIÓN DEL VEHÍCULO y estado del vehículo: El arrendatario reconoce que recibe el vehículo, en perfectas condiciones mecánicas y con las herramientas, neumáticos y
accesorios adecuados y se compromete a conservarlo en buen estado. Así mismo se obliga a:
o No subarrendar el vehículo
o No permitir que lo conduzcan otras personas más que el arrendatario o las que expresamente estén autorizadas en elpresente contrato.
o No conducir el vehículo en inferioridad de condiciones físicas motivadas por alcohol, drogas, fatiga o enfermedad.
o No utilizarlo para empujar o remolcar otros vehículos o remolques.
o No participar con el vehículo en carreras u otras pruebas deportivas o para realizar pruebas de resistencia de materiales.
o No llevar más pasajeros que los especificados por el fabricante o permitidos por las leyes.
o Tener el vehículo adecuadamente estacionado y custodiado cuando no lo utilice
o Tampoco lo podrá transportar fuera de las islas Baleares, a menos que previamente haya obtenido autorización escrita del arrendador.
o No transitar fuera de la red vial nacional o cualquier terreno no adecuado, quedando expresamente excluidos de las coberturas de seguro SCDW los daños en los bajos del vehículo o componentes mecánicos que se estropeen como consecuencia de una mala conducción.
o Detener el vehículo lo antes posible, cuando se ilumine cualquier testigo que indique anomalía en el funcionamiento del vehículo, debiendo contactar con el arrendador para que este disponga lo conveniente. No se abonará ninguna reparación sin previa autorización del arrendador.


CLÁUSULA SEGUNDA

PRECIO, PERIODO DE ALQUILER Y DEVOLUCION DEL VEHICULO:
El precio de alquiler es el expresado en el contrato de alquiler y está establecido en función de la Tarifa General Vigente (en lo referente a servicios, impuestos y seguros y/o exenciones opcionales) y en el precio pactado con el arrendatario en el momento de realizarse el alquiler según la tarifa seleccionada. El precio de alquiler incluye el coste del seguro obligatorio de automóvil y el complementario de responsabilidad civil (CDW) y sus impuestos correspondientes. Este precio no
incluye el precio de los posibles seguros opcionales, como el SCDW o las excepciones del mismo.
El alquiler tendrá vigencia desde y hasta el día y hora indicados en el contrato. El vehículo se devolverá en el lugar, fecha y hora indicados en el contrato. En caso de sobrepasar dicha hora, el cliente deberá abonar 9 Euros por fracción igual o superior a una hora que sobrepase la hora de finalización del contrato.Si el arrendatario quisiera conservar el vehículo por tiempo superior al pactado inicialmente, éste debe obtener la autorización expresa del arrendador con anterioridad a la finalización de su contrato. Se entiende por autorización expresa la formalización de un nuevo contrato de alquiler por lo que es imprescindible que el arrendatario acuda a alguna de
las oficinas de alquiler del arrendador a realizar dicha prolongación. Esta prolongación puede ser negada en caso de no disponibilidad de vehículos.


CLÁUSULA TERCERA PAGOS:

El arrendatario se compromete a pagar al Arrendador:
a) El precio del alquiler que será el qué, según el vehículo y las tarifas vigentes, corresponda en cada momento. Si el alquiler debe cargarse en una tarjeta de crédito o de cargo, su firma en el acepta de este documento autoriza al arrendador para que cargue el importe total final contra su cuenta con la entidad emisora de la tarjeta.
b) Los cargos que corresponden por relevo al arrendatario de la responsabilidad total o parcial por daños causados al vehículo derivados de colisión o robo o hurto ,por cargo adicional del Seguro de daños corporales (PAI) y de robo de
efectos personales y cualesquiera otros cargos adicionales que se estipulen.
c) Gastos incurridos por el arrendador, en la reclamación de cantidades adeudadas en virtud del presente contrato.
d) El importe de toda clase de multas, gastos judiciales y extra judiciales, derivados de infracciones a la Ley de Seguridad
Vial, que sean dirigidas contra el vehículo, el arrendatario o arrendador, durante el período de vigencia del contrato, a no ser que se hubiera originado por culpa del arrendador.
e) Los costos de reparación de daños ocasionados por colisión, vuelco o avería de dicho vehículo, o los perjuicios al arrendador por robo o hurto, determinándose sin embargo que si dicho vehículo esta siendo utilizado de acuerdo con los términos de este contrato, la responsabilidad del arrendatario se limitará al importe de la franquicia estimada según categoría de vehículo. Si el arrendatario ha contratado el SCDW quedaría eximido del pago de franquicia y de abonar los
costes derivados de daños, averías o robo SALVO que incurra en alguno de los supuestos que se excluyen de la cobertura de este seguro y que vienen especificados en este contrato.
f) El importe o diferencia de valor de toda rueda de repuesto ,neumático, herramienta ,capota, o equipo de radio, llave, que al término del contrato falte del vehículo, aclarándose expresamente que cualquier falta o sustitución no esta cubierta por ninguna póliza de seguro ,siendo el arrendatario responsable de la misma. Así mismo la pérdida o rotura de la llave y extravío de la documentación tendrá los cargos correspondientes a los daños y perjuicios ocasionados al arrendador.
g) Las cantidades correspondientes al combustible.
h) Los gastos de traslado y reparación del vehículo motivados por el uso de combustible inadecuado.
i) Todos los impuestos de cualquier naturaleza que graven los servicios prestados.
j) La penalización correspondiente a la no realización, en caso de accidente, del parte de declaración amistosa de accidente, o de parte de siniestro .La falta de dicho parte, así como de los datos completos de la parte contraria, dejará
sin efecto el CDW y el SCDW. Así mismo, en caso de robo del vehículo y sin que haya existido la presentación de la
correspondiente denuncia ante la autoridad competente, dejará sin efecto el TP y el SCDW.


CLÁUSULA CUARTA
SEGUROS:
Únicamente el o los conductores aceptados expresamente por el arrendador, tienen cualidad de asegurados
1- El arrendatario, y todo conductor del vehículo autorizado de acuerdo con el articulo 1 anterior, participan como asegurados en una póliza de seguros de automóviles cuya copia queda a disposición del arrendatario en la sede del arrendador.Dicha póliza cubre la responsabilidad civil y los daños contra terceros de acuerdo con la legalidad vigente en el país de matriculación del vehículo (CDW)
2- El arrendatario manifiesta su conformidad con dicha póliza y se compromete a observar sus cláusulas y condiciones.
3- En la tarifa general vigente se establece además del precio de alquiler y el seguro básico contra terceros (CDW) otros seguros opcionales:
SCDW que es un servicio opcional prestado directamente por el arrendador que exime al arrendatario mediante su contratación del pago de la cantidad mínima a su cargo (franquicia) por daños o pérdidas causadas al vehículo que no este cubierta por el CDW y el TP, salvo las exclusiones expresamente contempladas y enumeradas en este contrato.
PAI (Seguro personal de accidentes -asistencia sanitaria e indemnización por muerte y/o invalidez permanente) y TP (exención parcial de responsabilidad en caso de robo parcial o total del vehículo y daños causados al mismo por vandalismo.)
4- La garantía no cubre los vestidos y objetos transportados.
5- El seguro se extiende únicamente a la duración del alquiler de acuerdo con el presente contrato. Después de este término y salvo prolongación expresamente aceptada, el arrendador declina cualquier responsabilidad por accidentes o daños que el arrendatario pueda causar de los cuales será el único responsable.
Cuando el conductor no esté en condiciones normales por ingestión de alcohol, drogas u otra causa, el arrendatario y el conductor serán solidariamente los únicos responsables de los perjuicios que pueda experimentar el arrendador.Aunque el arrendatario contrate los tipos de seguro denominados SCDW, PAI, y TP, estos no abarcan los daños materiales causados al vehículo ni los físicos del conductor, arrendatario y ocupantes, ni de cualquier otra clase causados como
consecuencia de la conducción temeraria o infrinja los compromisos adquiridos en la cláusula primera de este contrato.

CLÁUSULA QUINTA

COMBUSTIBLE:
El combustible consumido durante la vigencia del presente contrato será por cuenta del arrendatario. El arrendatario deberá repostar el vehículo con el tipo de combustible adecuado para el mismo.El vehículo se entregará lleno de combustible y debe devolverse lleno salvo que a)la duración del alquiler sea superior a 6 días, b)no devuelva el coche en oficina u hotel o c)lo devuelva fuera de las horas de apertura de la oficina donde se ha formalizado el contrato de alquiler. En estos tres supuestos, se cobrará al cliente el importe del total del depósito de
gasolina que corresponda según categoría de vehículo por lo que se solicita al arrendador que lo devuelva lo más vacío posible.

CLÁUSULA SEXTA

ACCIDENTES:
El arrendatario se compromete a informar inmediatamente de cualquier accidente al arrendador y prestar completa colaboración tanto con el arrendador como con la compañía de seguros en defensa de cualquier reclamación y proceso. El arrendatario en el momento del accidente tomará las siguientes medidas:
a) no reconocer o prejuzgar la responsabilidad del hecho salvo la de declaración amistosa de accidente.
b) obtener datos completos de la otra parte, realizar la declaración amistosa de accidente o parte de siniestro, testigos que junto con los detalles del accidente (forma, lugar, hora, etc.) remitirá urgentemente al arrendador ,avisando telefónicamente en el caso de accidente grave.
c) notificar inmediatamente a las autoridades si existe culpabilidad de la parte contraria.
d) no abandonar dicho vehículo sin tomar las adecuadas medidas para protegerlo y salvaguardarlo.
En caso de incumplimiento por parte del arrendatario de cualquiera de estas medidas, el arrendador podrá reclamar al arrendatario daños y perjuicios ocasionados por negligencia de éste, incluso en el caso de que hubiera aceptado la compra del seguro de accidente del vehículo (SCDW) que en tal caso quedará sin efecto. Además, en el caso de accidente con culpa del
arrendatario, serán por cuenta de éste la grúa y desplazamientos y, caso de desear otro vehículo, deberá formalizar nuevo contrato sin que sea de abono (tanto por devolución como por compensación) el combustible o días que resten del anterior. En caso de accidente con culpa del arrendatario, el arrendador se reserva el derecho de no sustituir el vehículo por otro
aunque no haya finalizado el periodo de alquiler sin que sea abonado los días que resten del contrato. Así mismo se cobraría al arrendatario el combustible consumido.

CLÁUSULA SEPTIMA

ROBO:
En caso de robo del vehículo, el arrendatario está obligado a presentar la correspondiente denuncia del hecho ante la autoridad competente, entregando la misma junto con las llaves del vehículo al arrendador, quedando sin efecto, en caso contrario, los seguros y coberturas contratadas.

CLÁUSULA OCTAVA

PROTECCIÓN DE DATOS (LORTAD):
Los datos personales que figuran en el presente contrato están protegidos conforme la Ley orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de datos de carácter personal .Estos datos sólo podrán ser tratados y cedidos a efectos de empresas encargadas de gestión de cobros y, en caso de accidente, a la correduría y compañía de seguros para la gestión del mismo y para la realización de campañas publicitarias de HIPER RENT A CAR O EMPRESAS ASOCIADAS O DEL GRUPO .Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de acceder a los datos del referido fichero, rectificarlos o cancelarlos en la siguiente dirección :HIPER RENT A CAR SA , ctra. can pastilla s/n, 07610 Can pastilla-Palma de Mallorca.

CLÁUSULA NOVENA

ARTICULO MANTENIMIENTO Y REPARACIONES:
El desgaste normal del vehículo lo asume el arrendador. En ningún caso el arrendatario podrá reclamar daños y perjuicios por retraso en la entrega del vehículo, anulación del alquiler o inmovilización a causa de reparaciones efectuadas durante el alquiler. El arrendador no será responsable en caso de lesiones corporales o daños materiales ocasionados por defectos
de construcción o reparaciones anteriores.

CLÁUSULA DÉCIMA

RESPONSABILIDAD:
El arrendador, siempre que tome las debidas precauciones y realice todo lo necesario para prevenir tal posibilidad, no será responsable de los fallos mecánicos del vehículo debidos al deterioro normal del mismo, ni responsable de gastos retrasos y perjuicios de alguna manera producidos como consecuencia de tales fallos o averías. Por otra parte el arrendatario será responsable de los cargos correspondientes a daños o deterioros debidos a uso indebido o negligente, así como
al incumplimiento de alguno de los términos de condiciones generales, quedando sin efecto los seguros y coberturas contratados.

CLÁUSULA UNDECIMA

JURISDICCIÓN:
Cualquier discrepancia que pudiera surgir entre el arrendatario y el arrendador, será sometida a los tribunales de Palma de Mallorca, con renuncia expresa de cualquier otro.

POLITICA DE CANCELACION

8 o más días de antelación se descuenta 5% por concepto de gastos de cancelación
7 a 2 días antes se descuenta 10% del total del alquiler.
1 día antes no hay reintegro.

 

     

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